Las firmas de los ministros no son una mera formalidad

Representan el pluralismo y la deliberación.

Nuevamente produce noticia la Corte Constitucional al declarar contrario a la Carta el Decreto Legislativo 580 de 2020, que expidió el Gobierno Nacional en desarrollo del Estado de Emergencia contenido en el Decreto Legislativo 417 de marzo de 2020, conocido como el decreto madre, al constatar que violó directamente el artículo 215 de la Carta Política que prescribe: “(…) Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”.

El argumento que motivó la inconstitucionalidad, que constituye un vicio de forma, lo sintetiza la propia Corte en su boletín Nº 127 “(…) no se registran las firmas del ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruíz Gómez, ni de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Mabel Gisela Torres Torres, sin que, por lo demás, al proceso se haya allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces Proyecto de Decreto Legislativo.”

Se dieron muchas críticas a la Corte porque el decreto dejaba ver una razón noble y necesaria en medio de la crisis, al adoptar medidas que permitían subsidiar el pago de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para ayudar a mitigar el impacto económico devastador ocasionado por la pandemia y el aislamiento social que han tenido los usuarios de los estratos mas vulnerables de la población.

 

Sin embargo, para salirle al paso a las críticas, no es una mera formalidad exigir la firma de todos los ministros. Un gabinete se forma, como el actual y todos los anteriores (excepción parcial del conformado por el Presidente Barco en 1986 que adoptó la fórmula del “Gobierno de Partido” o de la hegemonía conservadora y liberal de las décadas de los años 20 y los 30 del siglo pasado) con la participación de las distintas fuerzas políticas que tienen representación en el Congreso y que ayudaron a elegir al Presidente, o con los ministros que tienen origen en los partidos que se vinculan con posterioridad a la coalición de gobierno y así lo declaran dentro del mes siguiente al inicio del periodo presidencial, de conformidad con lo señalado en el artículo 6º del estatuto de la oposición, Ley 1909 de 2018[1], fuerzas políticas que, vinculadas al Gobierno, usualmente conforman mayorías que permiten el impulso de las iniciativas legislativas del Gobierno.

Veamos la situación hoy. Los ministros actuales representan a los partidos, los gremios,  la academia y a sectores sociales, como en el caso de la ministra del Interior, Alicia Arango, pertenece al Centro Democrático o el ministro de Agricultura, Rodolfo Zea, al Partido Conservador, el de Trabajo, Angel Cabrera, al Partido de la U, el de Vivienda, Jonathan Malagón, proviene del gremio de los bancos, la de Cultura, Carmen Inés Vásquez, representa a la mujer afrocolombiana de origen liberal, y el ministro de Comercio, José Manuel Restrepo, viene de ser rector de las universidades del Rosario y el Cesa.

 

El equipo ministerial es pluralista ideológicamente, de diversas formaciones y regiones, y cada uno de ellos representa una forma distinta de ver el país y la política misma. Por ello la firma de todos conformando la unanimidad requerida junto al presidente, muestra respaldo democrático y diverso, que permite suponer de entrada la importancia, necesidad y conveniencia de la medida, y no solo la voluntad imperativa de su jefe.

Como bien dice la Corte, con la firma de todos “se garantiza, el principio democrático, durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente.”

Dirán los escépticos que: “o los ministros firman o el presidente los echa, no ve que son sus subordinados”.

Con conocimiento de causa les digo que un presidente no entra a un Consejo de Ministros y ordena declarar un estado de excepción. Los ministros preguntan, se cuestionan entre sí, reclaman explicaciones, hacen observaciones, deliberan. Los mas directamente implicados en la decisión que sea, llevan argumentos serios, cifras,  sugerencias y proyectos de medidas que deben adoptarse y luego de un intenso debate se toma la decisión que deben firmar todos.

En este caso del decreto 580, faltaron ni mas ni menos las firmas del ministro de Salud y de la de Ciencia, Tecnología e Innovación. El uno representa a Cambio Radical en el gabinete y la otra a la comunidad científica.

Minsalud sabe que si no se adopta la medida de subsidiar los servicios públicos puede fracasar el aislamiento social, y la Minciencias sabe que si no hay aislamiento no obtiene el tiempo necesario para controlar científicamente el crecimiento exponencial del contagio, necesario para dar tiempo a la comunidad de la salud para preparase mejor. Aún así no firmaron, rompieron el principio democrático y generaron la duda razonable de la necesidad de la medida.

Como pueden ver, no es un tema menor la ausencia de las firmas, porque, además de lo expuesto, y como señalamos al comienzo, la Constitución lo exigió expresamente en su artículo 215, por lo que el vicio afecta la validez y por ende la existencia del decreto.

No es subsanable precisamente por ser un vicio constitucional y no meramente legal que podría repararse con la intervención del autor. Pero no es el caso, la norma nunca existió constitucionalmente y así lo declaró la Corte.

*Exsecretario General de la Presidencia de la Repúbica. Abogado constitucionalista

 

[1]Artículo 6°. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.”

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