La discriminación continúa

El Presidente Duque incumple fallo de la Corte Suprema, y con ello incentiva -con su voluntad o sin ella- los actos de discriminación de los últimos días.

El pasado 19 de agosto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en abierta contradicción con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y con la doctrina internacional, revocó el fallo de tutela del Tribunal Superior de Cali, en el que ordenaba al presidente Duque desmontar un trino de su cuenta “personal”en la red Twitter, en el que celebra el reconocimiento a la Virgen de Chiquinquirá, desde hace 101 años, como “Patrona de Colombia”. Por ahora no lo tendrá que hacer.

Consecuencias del fallo y de la forma como se ha incumplido por el tutelado, terminaron validando y estimulando acciones discriminatorias que comenzaron a verse en el País, por quienes se sintieron respaldados por la inexplicable posición de la Corte y la arrogancia presidencial.

Así lo vimos en reciente fallo del Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena que rechazó la solicitud de matrimonio civil de dos mujeres, negándose olímpicamente a reconocer sus derechos invocando la prevalencia de su moral cristiana.

Y en un acto público un ciudadano a grito herido, invocando que actuaba “en nombre de Cristo”, reconvino a la alcaldesa Claudia López por supuestamente estar educando a los niños con un supuesto “mal ejemplo”, refiriéndose a su orientación sexual, como lo entendimos y rechazamos todos.

Estos actos de discriminación que, lenta pero firmemente, estábamos superando, producidos por la intolerancia, no son prohijados por la Constitución colombiana, ni por la Corte Constitucional, que ya en una larga historia de fallos que comentamos en anterior artículo, proscribe del derecho colombiano el trato desigual a las personas en relación con sus creencias religiosas, entre otras expresiones humanas libres, e impone al Estado su condición de laico y pluralista, neutro y de plena libertad religiosa y de conciencia, manifestación que compromete a todos los colombianos sin distingo alguno. (https://colombiamasnoticias.com/colombia-un-estado-laico-y-pluralista-neutro-en-materia-religiosa/)

No puede un Juez en sus providencias, un ciudadano cristiano en un acto a gritos, ni el presidente en su cuenta de twitter violar estos preceptos y pasar el límite del respeto al otro.

La Corte Suprema en su providencia de hace unos días, al desatar la tutela en segunda instancia, expone un argumento con el que habría podido ordenar retirar el trino presidencial sin mayor discusión, pero incurre en otra contradicción evidente, ahora dentro del mismo fallo, juzguen Ustedes, “…es oportuno advertir al funcionario accionado -el Presidente Duque- que debe ser particularmente cuidadoso al utilizar sus cuentas personales en redes sociales, en tanto debe procurar que sus pronunciamientos se ajusten en dichos espacios a la neutralidad propia del cargo gubernamental que ejerce temporalmente, con el fin de evitar la confusión entre su rol como ciudadano y su investidura de jefe de Estado que, en otras circunstancias, puedan considerarse lesivas de garantías constitucionales fundamentales.

En esa perspectiva, una medida idónea para hacer efectiva tal separación implicaría el uso adecuado de cada una de las cuentas, la personal y la institucional de la presidencia de la República, a fin de difundir en esta última todos los asuntos derivados de la función pública. Asimismo, el evitar hacer alusión a asuntos de su fuero interno que puedan interpretarse como una postura oficial, en tanto el uso de internet tiende a ser cada vez más amplio y las redes sociales son foros abiertos de discusión, lo que sin duda conduce a que se incremente el escrutinio público sobre sus publicaciones.”

Como se lee, aunque en forma tímida, al final la Corte Suprema ordena en su fallo que la cuenta personal de Iván Duque debe ser utilizada para asuntos personales no oficiales, y la oficial de la Presidencia debe ser utilizada para los asuntos públicos. Esto con el fin de no confundir a los colombianos, y “eventualmente” vulnerar sus derechos de libertad e igualdad.

Es decir, reconoce que el Presidente puede hacer uso abusivo de su cuenta personal cuando publica en ella asuntos públicos y privados en forma indiscriminada, confundiendo a los lectores, que en redes sociales ya no son solo sus seguidores voluntarios, sino cualquier persona.

Pues ya expedido el fallo, el Presidente Duque hace caso omiso de esta recomendación y sigue utilizando su cuenta personal para asuntos completamente públicos y oficiales.

Su trino fijado hace 6 días, el pasado 31 de agosto, -fijado: el mas destacado de la semana- contiene una alocución presidencial efectuada en su programa diario sobre la pandemia. En los trinos que siguen se refiere a pruebas covid, apoyo a mypimes, radicación de proyectos de ley, turismo y ocupación hotelera en el País. Publica también intervenciones de ministros en su programa diario y oficial de alocución en la televisión nacional. Y para redondear las “publicaciones personales” de esta última semana, trina la cacareada inauguración del túnel de la línea construido en un 85% en el Gobierno del Presidente Santos, como nos contó Germán Vargas en su habitual columna de “El Tiempo” -obvio la columna de Vargas Lleras no la trina, solo su foto de la inauguración con el nudo aquel-.

El ciudadano Iván Duque está enviando, en corto tiempo, varios mensajes que pasan una línea roja peligrosa para la democracia y la eficacia de los derechos y garantías de los colombianos, la de la separación y equilibrio de poderes. La del respeto por los jueces y el cumplimiento de sus fallos.

Todo mi respeto a la interpretación que hizo la Corte Suprema en este caso. Aunque no la comparto plenamente, tiene elementos importantes de avance como el del manejo de las cuentas separadas del ciudadano y del Presidente. Pero en el derecho siempre hay opciones, la Corte Constitucional tiene la palabra para lo demás.

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