Colombia: un Estado Laico y pluralista. Neutro en materia religiosa

El presidente no puede utilizar su cuenta de Twitter violentando las libertades constitucionales de los colombianos.

Se ha generado en los últimos dais un debate sobre la libertad que tiene el presidente de la República para expresar en su cuenta personal de twitter sus preferencias religiosas, motivado por un fallo de primera instancia del Tribunal Superior del Cali en que le ordena desmontar un trino en el que consagraba su devoción por la Virgen de Chiquinquirá. Devoción y admiración que compartimos muchos colombianos. Otros no tanto.

El ex presidente Uribe, su mas destacado defensor, salió en su apoyo y no ahorró calificativos contra la decisión judicial que trató de “abusiva y totalitaria”, y violadora de la libertad de expresión del presidente Duque, contradiciendo lo que pensaba como presidente en el 2009, cuando defendía la Constitución ante la violación de la neutralidad obligatoria por parte de las autoridades.

El debate no es para nada nuevo. La Corte Constitucional lo ha abordado desde distintos ángulos en estos 29 años de reiterados y unánimes fallos que han consolidando una linea de interpretación jurisprudencial consistente.

La hipótesis que siempre ha sostenido es que este tipo de manifestaciones era posible hacerlas antes, en vigencia de la Constitución de 1886 y de casi todas las anteriores -excepción hecha de la de 1863 que se dictó en “nombre del pueblo” y no de Dios- que consagraban la Religión Católica, Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado.

La Constitución del 91 eliminó esa figura y consagró la laicicidad y neutralidad religiosa en nuestro país, acorde con los principios pluralista y de plena libertad religiosa y de conciencia, manifestación que compromete a todos los colombianos incluso al presidente de la República, y a los ex presidentes también.

En esta linea jurisprudencial, se define que las actividades públicas no pueden tener sentido u orientación religiosa alguna, alejando el confesionalismo de las funciones de las autoridades.

Haciendo un breve repaso por algunas de sus decisiones, hitos de referencia, se entiende bien porqué el presidente se equivoca al no acatar el fallo del Tribunal y, en su lugar, anunciar una apelación que seguramente va a volver a perder, esta vez en la Corte Suprema, que lo dejará mal parado una vez más en materia de respeto a la Constitución y la igualdad de los colombianos.

En 1993, mediante la sentencia C-027, ratificada casi integralmente en la C-152/03,

la Corte no solo comenzó a declarar inconstitucionales aspectos centrales del famoso Concordato con la Santa Sede, sino que desmontó, por “inconstitucional la obligación de incluir en los establecimientos oficiales enseñanza y formación religiosa”, y dejó en libertad a los estudiantes que no quieran recibir clase de religión “según sus propias creencias”.

En 1994, en la sentencia C-350 la Corte desmontó la consagración de nuestro País al Sagrado Corazón de Jesús, por considerar que Colombia es un estado laico y pluralista, en el que rige la separación entre la iglesia y el Estado, principios consagrados desde el artículo 1º de la Constitución.

Sostuvo en ese fallo de inconstitucionalidad: “Se trata de una consagración oficial, por medio de la cual el Estado manifiesta una preferencia en asuntos religiosos… Esta discriminación con los otros credos religiosos es aún más clara si se tiene en cuenta que la consagración se efectúa por medio del Presidente de la República quien es, según el artículo 188 de la Carta, el símbolo de la unidad nacional..”

En Sentencia C-766/10, la Corte declaró la violación a la Constitución, al acoger las objeciones del Gobierno -siendo precisamente presidente Alvaro Uribe-, que se opuso a un proyecto de ley que pretendía conmemorar la coronación de la imagen de la Virgen de Chiquinquirá en el municipio de La Estrella, y lo elevaba a la categoría religiosa de santuario. Esto violaba de frente el  “principio de secularidad que resulta ser el núcleo del concepto de laicidad estatal y, de su concreción, el principio de neutralidad” señaló la Corte, citando cómo la Corte Europea de los Derechos Humanos, también estableció que la laicidad del Estado no es “simplemente garantías para los particulares, sino los correlativos límites y obligaciones para el Estado, estableciendo principios como la neutralidad estatal ante las confesiones religiosas”

La otra polémica: El Twitter del presidente es institucional.

Establecido como está que todas las autoridades que representan el Estado deben ser completamente neutras en materia religiosa, ahora quisiera que echáramos un vistazo al twitter, y al alegado derecho del presidente y el ex presidente, a su libertad de expresión en ella, por supuestamente ser -la cuenta del presidente- una cuenta privada en la que no actúa como funcionario sino como ciudadano, y por ende puede decir en ella lo que quiera.

Constitucionalmente se han ocupado del tema, la Declaración Conjunta Sobre la Libertad de Expresión en Internet, de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión del 1° de junio de 2011, y la misma CIDH, en su declaración de principios sobre libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos, de las que se desprenden que para los gobernantes o autoridades públicas y sus cuentas privadas, el umbral de protección es diferente al del resto de la sociedad, por el carácter de interés público de sus actuaciones.

Por esta razón existe la posibilidad, y muchas veces la necesidad, de limitar la libertad de expresión, cuando el receptor de la información es la sociedad, y ésta se hace desde una cuenta institucional o con manejo de mensajes institucionales, y más cuando pueden influir en los derechos de los demás.

En mayo de 2018 el Tribunal Federal de Distrito Sur de Nueva York (Manhattan), en decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de Nueva York, limitó las libertades de Donald Trump -supuestamente el presidente mas poderoso del mundo- por considerar que utilizaba su cuenta @realDonaldTrump para comunicar, a sus 62 millones de seguidores -hoy 84 millones-, las políticas, decisiones y actividades gubernamentales, incluidos  nombramientos, convirtiéndola por ello en una cuenta oficial del Gobierno.

En la cuenta del presidente Duque, además de lo que hacía Trump que le valió fallo de los tribunales -bloquear-, comunica diariamente las medidas de la pandemia, anuncia renuncias, nombra funcionarios, maneja relaciones internacionales, comunica la sanción de leyes e inaugura obras. La volvió claramente una cuenta institucional, y como si fuera poco, la presenta como la cuenta del “Presidente de la República de Colombia 2018-2022”, utiliza el símbolo patrio de la bandera tricolor. Su cuenta, para mayores señas, aparece enlazada en forma directa con la cuenta oficial de la presidencia @infopresidencia. Y para rematar, en Palacio siempre hay un grupo de funcionarios públicos que lo asiste en su manejo. No podría hacerlo solo, por la magnitud de tareas diarias que debe atender.

En resumen: La cuenta de twitter del presidente es institucional, su libertad de expresión tiene un umbral diferente al del resto de ciudadanos, no puede emitir opiniones que violenten las libertades de los demás, ni la neutralidad de nuestro Estado laico sin pervertir la Constitución. Debe borrar su trino religioso.

La Corte Suprema tiene la palabra.

 

*Profesor de derecho constitucional, ex secretario general de la Presidencia de la República.

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