La Reforma a la Justicia: mucho más que una Constituyente

-Implementar lo ya construido, sería un gran avance

-Acabar las Cortes y la JEP, es retroceder.

La propuesta de convocar una Asamblea Nacional Constituyente formulada esta semana por un sector del Centro Democrático, como reacción a la decisión de la Corte Suprema de Justicia que ordena la detención domiciliaria del Senador Uribe Velez, exigiría casi que dedicación exclusiva del Gobierno para su realización, relegando a un segundo plano su energía para atender la pandemia, la reactivación económica, la lucha contra la pobreza, y aún más relegados quedarían la implementación del proceso de paz y el resto de desafíos que le demandan su mayor concentración, para utilizarla en impulsar un proyecto que pretende regresar al pasado, revanchista, divide y polariza aún más, y contribuye sólo a enredar más las cosas de la justicia.

La primera gran propuesta para esa constituyente es acabar las actuales cortes -Constitucional, Suprema de Justicia, y seguramente el Consejo de Estado-, regresando a la fórmula de una sola Corte en que, cada una de ellas, se convertiría en una sala especializada para hacer lo mismo que hacen hoy, pero sin la estructura e independencia con que cuentan. Tesis superada hace ya 30 años en Colombia y muchos países del mundo, como si eso arreglara los problemas de acceso y eficacia de la administración de justicia que son los que verdaderamente interesan el ciudadano de a pie.

Y su segundo gran objetivo es acabar con la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- como un mecanismo para hacer trizas el acuerdo de paz, dejando al proceso y al País sin el sistema de verdad, justicia, reparación y compromiso de no repetición que se incorporó a la Constitución en el acto legislativo Nº 1 de 2017, y que, por cuenta de las objeciones presidenciales de marras, solo pudimos reglamentar integralmente hasta el 6 de junio de 2019, cuando se sancionó la ley 1957 estatutaria de la JEP. Hace apenas un año y dos meses.

Esta ley estatutaria, es el punto real de partida del trabajo pleno de la JEP, toda vez que en ella se definieron los criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos del conflicto, y se le dio en ella alcance y contenido al tratamiento diferencial y la renuncia a la persecución penal de los agentes del Estado, se reglamentaron las funciones detalladas de cada Sala y Sección que la integran, y los criterios de satisfacción en materia de reparación de las víctimas, el régimen de libertades, de amnistías, entre otros.

La demora en la reglamentación y puesta en marcha plena de la JEP fue liderada por el propio Presidente y su Partido el CD, como lo recordamos todos, los mismos que hoy le están reclamando que tan solo en un par de años produzca los resultados que la justicia ordinaria no pudo entregar en 50 años de duración del conflicto. La misma ley 1957 define en 10 años la actividad de investigación y recaudo de pruebas, y el juzgamiento y decisión en 15 años en total. Pero la quieren acabar ya, porque no a decidido los casos que apenas comienza a investigar.

Reformar en forma sustancial o sustituir parte de la Constitución, como se propone,  implica tocar la esencia misma del ordenamiento social y político de la Nación consagrado en ella, cosa que solo puede hacer una Constituyente elegida para eso. En la Constitución se condensan los valores y principios que nos unen y orientan con perspectiva histórica como sociedad; los fines esenciales que buscamos conseguir como metas; los derechos fundamentales y sociales que quisiéramos cada colombiano tuviera cubiertos lo más óptimo posible, y las lineas básicas esenciales y generales de la estructura del Estado, que diseñamos para lograr la eficacia de esos principios, fines y derechos.

Una Constitución por ende refleja el consenso de la sociedad. No solo expresa lo que la mayoría quiere, respeta también lo que la minoría anhela. Es el punto de encuentro, el mínimo común denominador que nos define como colombianos. Según filósofos como Kant, contiene los imperativos categóricos obedecidos por todos, y como señalan teóricos de la ciencia jurídica como Kelsen y Hart, es la norma de normas, es jerarquicamente la norma superior del ordenamiento jurídico, es la regla de reconocimiento, aceptada por el pueblo soberano, a través de la cual se crea y fundamenta la existencia y validez el resto del ordenamiento jurídico.

Por eso, reformarla requiere procesos largos y muy democráticos, y exige tener razones suficientes, plenas, y no solo coyunturales reacciones a una decisión judicial por compleja que ella sea. Reformarla debe ser la respuesta unánime, consensuada, a una crisis que solo superaremos si nos ponemos de acuerdo en el objetivo, en su aporte real a la sociedad, en el camino que recorreremos para hacerlo, en el momento de hacerlo y en su contenido mismo.

Por su importancia, en Colombia nuestra Constitución solo se puede reformar de tres maneras rígidas: Primero, por acto legislativo expedido por el Congreso, que se debe aprobar en 8 debates dados en dos periodos ordinarios y consecutivos, con mayorías calificadas; segundo, por referendo en votación popular, que requiere ser convocado por ley y votado por la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral -9´150.000/36´602.752 – y que de estos, el voto afirmativo, sea de más de la mitad de los sufragantes -hoy 4´575.344-.

El tercer camino de reforma, que se movió esta semana, es el de una Asamblea Nacional Constituyente que requiere:

(i) de un proyecto de ley que debe elaborarse y presentarse a consideración del Congreso y que debe contener los temas a reformar, la forma como se elegirían los constituyentes, el número de personas que la integrarían, y el tiempo de duración de la Asamblea, requisitos que surgieron como respuesta a los vacíos que se presentaron en la Constituyente integrada en 1990,

(ii) la aprobación de este proyecto por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara – 56/107 en Senado y 86/171 en Cámara,

(iii) Antes de sancionarse el proyecto por el presidente, de conformidad con lo previsto en la ley 1757 de 2015, la Corte Constitucional debe hacerle una revisión previa para establecer que no se esté sometiendo al pueblo a votar algo que vaya en contra vía de la propia Constitución,

(iv) En la ley se debe convocar al pueblo a una votación en consulta popular, para decidir si convoca o no la Asamblea, que se debe realizar entre los 2 y los 6 meses siguientes al pronunciamiento de la Corte Constitucional,

(v) Si la convoca por lograr el apoyo de las mayorías requeridas, se debe proceder a realizar la elección de dignatarios a la Asamblea Constituyente, entre los 2 y los 6 meses siguientes, a partir de la fecha de promulgación de los resultados de la Consulta Popular por parte del Consejo Nacional Electoral. En ambos eventos, la consulta y la elección, se deben facilitar el tiempo y las condiciones electorales y financieras para realizar la respectiva campaña electoral de los promotores del Sí y el No, y de los aspirantes a ser constituyentes, para lo cual podrán presentar candidatos los partidos polìticos, los ciudadanos y las organizaciones sociales,

(vi) Aprobada la consulta y elegidos los constituyentes, sesionarán por el tiempo definido por la ley que los convocó, que seguramente será un tiempo prudencial aproximado de 6 meses.

Si sumamos razonable y apretadamente los tiempos del proceso descrito, y entendemos su complejidad, muestran que el Gobierno tendría que dedicarse casi en forma exclusiva a este propósito en lo que resta de su período. Esto hace imposible seguir ese camino en las actuales circunstancias, y evidencia lo difícil que es hacer una reforma constitucional a la justicia.

De eso nos dimos cuenta en los años 2010 y 2012, y por ello rápidamente nos concentramos en hacerla en donde mas se requería, en los códigos a través de leyes, redefiniendo tiempo de duración de los procesos, ordenando la oralidad en los procedimientos, facilitando el acceso del ciudadano a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, creando el expediente digital o electrónico, creando o reformando tipos penales o redefiniendo penas, entre muchas otras medidas. Y por otro lado, simultáneamente nos dedicamos en cuerpo y alma, a terminar la mayor “fábrica” de víctimas y problemas de todo tipo para la sociedad, el conflicto armado.

Me correspondió ser ponente de cada una de estas leyes cuando me desempeñé como Representante a la Cámara entre el 2010 y el 2014, y liderados por el Presidente Santos y sus Ministros del Interior y de Justicia, logramos aprobar una silenciosa reforma a la justicia al expedir el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011; la ley 1453 de 2011 por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad; el nuevo estatuto de arbitraje nacional e internacional, ley 1563 de 2012; el nuevo Código General del Proceso, ley 1564 de 2012. Y en la segunda parte del Gobierno Santos, directamente relacionado con la reforma a la justicia del conflicto, se expidió el Acto Legislativo 1 de 2017 que creó todo el sistema de verdad justicia, reparación y no repetición; la ley de procedimiento de la JEP, 1922 del 18 de julio de 2018 y dejamos muy avanzado el debate de lo que es hoy la ley 1957 de 2019, estatutaria de la JEP, entre muchas otras.

Como ven una reforma a la justicia no se trata de sustituir 5 o 10 artículos de la Constitución para eliminar unas Cortes. Gran aporte harían por ejemplo en implementar lo que dejamos ya diseñado en un amplio consenso con los actores de la jurisdicción y las organizaciones civiles y académicas, y una vasta batería de normas jurídicas modernas y actualizadas que quedaron a disposición del Gobierno y los colombianos.

La tarea que comenzamos en 2010 fue intensa, todavía falta mucho, y no se concreta precisamente con una Constituyente sin norte alguno, y que muestra a todas luces ser inoportuna, inconveniente y sin viabilidad alguna. Con razón parece que ni el presidente Duque la apoya. Lo cierto es que hay otros caminos mas expeditos y eficientes.

 

*Profesor de derecho constitucional, ex congresista y ex secretario general de la Presidencia

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